Ley de Protección al Trabajador

 

 Ley de Protección al Trabajador


La ley de protección al trabajador 7983, se crea con el objetivo de complementar los beneficios que otorga el régimen de invalidez, vejez y muerte debido a que anteriormente el IVM era el único sistema de pensiones que regía en el país y solamente se podían obtener beneficios de este. Se buscaba establecer mecanismos de regulación y supervisión de los regímenes de pensiones complementarias y sobre los entes que participan en la recaudación y administración de los programas de pensiones. También tiene como objetivo controlar la buena administración de los recursos de todos los trabajadores para que estos puedan obtener la pensión conforme a sus derechos, la universalización de las personas mayores de 65 años que se encuentran en extrema pobreza y ampliar y fortalecer la cobertura del RIVM incentivando la promoción y afiliación del régimen a los trabajadores del sector informal, creando también los regímenes voluntarios de pensión complementaria dando oportunidad a aquellas personas que no cotizan para el régimen y que desean crear sus propios recursos para una pensión. 

Modalidades de Pensión de la pensión complementaria.




Renta vitalicia
Esta modalidad de retiro el afiliado o beneficiario contrata una aseguradora autorizada en el país,  la cual se encarga de pagar una renta desde el momento en que se firma el contrato hasta el fallecimiento del afiliado. Actualmente es un producto que no ofrece ninguna aseguradora del país.

Retiro Programado
En esta modalidad de retiro se toma el dinero de ROP y se divide entre el VANU. Este VANU se calcula a partir de las tablas de mortalidad y de tasa técnica de interés que defina la regulación de SUPEN. Cada año, desde la firma del contrato, se realiza un recálculo debido a la nueva cantidad de dinero y los intereses generados del fondo. 

Renta Permanente
Consiste en el disfrute de los rendimientos generados por el fondo. La mensualidad se establece en la doceava parte de los rendimientos devengados del fondo durante los últimos 36 meses. El pago será inalterable por 36 meses y se realizará un recálculo habiendo transcurrido dicho plazo.

Renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada
Por medio de esta modalidad el afiliado contrata un plan que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el periodo comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse. 

Ley 9906.
Permite que los afiliados retiren los recursos de la siguiente manera. 

  •  TRANSITORIO XIX. Afiliados que hayan adquirido la pensión antes del 1 de enero del 2021.
    -Mensualidad de 30 meses: El afiliado o beneficiario solicita el pago de una mensualidad durante 30 meses. No tendrá revisiones anuales y en el último pago se deberá agotar el saldo acumulado.
    -Retiro Acelerado: Podrá optar por un retiro acelerado para cualquiera de las modalidades de pensión menos la renta vitalicia, de acuerdo a las siguientes reglas. 
    1. El proceso de divide en 4 tractos. Al cabo de 60 días naturales de realizada la solicitud del retiro acelerado, se le entregará en el primer tracto, el 25% del saldo acumulado del fondo y se continua el pago de la pensión de acuerdo a la modalidad del PB escogida para los siguientes 9 meses, para llegar al segundo tracto donde se repite el proceso para el tercer tracto 3 tracto, y en el 4 tracto se entrega el saldo total que tenga en el fondo. EL afiliado disfrutará de la prestación mensual otorgada la cual se mantendrá invariable durante todo el periodo de desacumulación. 

  • TRANSITORIO XX: Afiliados que se pensionen a partir del 1 de enero del 2021 hasta el 18 de febrero del 2030.
    Los afiliados podrán retirar los fondos acumulados de sus cuentas individuales en rentas temporales equivalente a la cantidad de cuotas aportadas al ROP. Esta modalidad no tendrá revisiones anuales y en el último pago se deberá agotar el saldo acumulado. 
En caso de que la pensión mensual calculada por alguna de las modalidades anteriores con excepción de renta vitalicia sea menor a un 20% de la pensión mínima del RIVM, la pensión otorgada por el ROP será ese monto (20% de la pensión mínima del RIVM) el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado. 


  • ¿En qué consisten los fondos voluntarios, en colones y en dólares? en qué consisten los fondos A y B?


Los fondos voluntarios de pensiones son fondos complementarios a la pensión donde el afiliado crea su propio recurso.  Estos fondos pueden ser en dólares o en colones según la escogencia del afiliado.  El monto de aporte lo escoge cada persona de acuerdo a la capacidad de ahorro que tenga. 
Estos fondos son administrados por las operadoras de pensiones complementarias y tienen el beneficio de exonerar el pago de Cargas sociales e impuesto sobre la renta de un máximo del 10% de su ingreso bruto mensual y puede realizar aportes extraordinarios al plan, además de que puede cambiar el monto de aporte en el momento que desee y los fondos son inembargables.  En caso de muerte del afiliado, los beneficiarios del fondo pueden realizar el retiro del recurso.

El objetivo de los fondos voluntarios es garantizar un monto adicional a la pensión básica y complementaria para mejorar la calidad de vida al momento que el afiliado se encuentre pensionado; por lo tanto, para realizar el retiro debe contar con 66 aportaciones y 5 años y medio desde el primer aporte. Puede realizar retiros anticipados antes de los 57 años de edad, habiendo cumplido con la cantidad de cotizaciones y el tiempo y se aplica un porcentaje de retención sobre los rendimientos y aportaciones debido al retiro anticipad, debe devolver el incentivo fiscal. 

Los fondos A son los contratos voluntarios en colones y dólares a la vista que puedan realizar retiros totales o parciales del fondo con más de 63 cuotas, se administran aparte de los fondos que no tengan esta posibilidad. Por otro lado, los fondos B son los contratos voluntarios en colones y dólares inscritos al amparo de la ley 7983 con cuotas menores a 64 aportaciones. Es decir que los fondos voluntarios inician como un fondo B y al llegar a las 63 cuotas se trasladan al fondo A considerados como fondos maduros. 


  • Cite las comisiones que pueden cobrar las OPC para los diferentes fondos que administran, señale las características y condiciones. 


Las operadoras de pensiones solamente pueden cobrar comisiones por la administración de los fondos complementarios de pensiones. Esta comisión deberá ser la misma para todos los afiliados que pertenezcan a un mismo fondo de acuerdo a los siguientes puntos.

Para el fondo de Capitalización laboral la base de cálculo es la diferencia entre el activo total y el pasivo total, el cual el límite máximo sobre esta base es de un 2% anual. 

Para el Régimen Obligatorio de pensiones la base del cálculo sería la misma que la del FCL y el límite máximo de comisión será de un 0.35% anual. 

Para los Fondos Voluntarios la base de cálculo se compone de los rendimientos brutos obtenidos de las inversiones que realizan las operadoras con los recursos del fondo, y el saldo administrado (diferencia entre el activo total y el pasivo total). Las OPC pueden solicitar una autorización de una estructura de comisión que será aprobada posteriormente por el Superintendente. 

Sería el siguiente:
COMISIONES DE LSO FONDOS VOLUNTARIOS
FONDO EN ₡ AFONDO EN ₡ BFODO EN $ AFONDO EN $ B
BAC-SJ PENSIONES1 ,50% SOBRE EL SALDO1.50% SOBRE EL SALDO0.80% SOBRE EL SALDO0.80% SOBRE EL SALDO
BCR PENSIÓN1 ,50% SOBRE EL SALDO1.50% SOBRE EL SALDO1% SOBRE EL SALDO1% SOBRE EL SALDO
BN VITAL1 ,50% SOBRE EL SALDO10% SOBRE RENDIMIENTOS10% SOBRE RENDIMIENTOS10% SOBRE RENDIMIENTOS
POPULAR PENSIONES1 ,50% SOBRE EL SALDO1.50% SOBRE EL SALDO10% SOBRE RENDIMIENTOS10% SOBRE RENDIMIENTOS
VIDA PLENA1,75% SOBRE EL SALDO1,75% SOBRE EL SALDON/AN/A

La operadora de Vida Plena no comercializa fondos voluntarios en dólares en la actualidad. 
La CCSS OPC actualmente no comercializa fondos voluntarios. 


  • ¿Que son las operadoras de pensiones, cuáles son los requisitos para su autorización y funcionamiento?


Las operadoras de pensiones son sociedades anónimas encargadas de administrar y otorgar los beneficios de los fondos complementarios de pensiones FCL, ROP y fondos voluntarios. Estas entidades se encuentran supervisadas por la SUPEN y deben regirse de acuerdo a lo que establece la Ley 7983.

Según el reglamento de Autorizaciones los requisitos y documentación mínima requerida para la autorización de apertura de una operadora de planes de pensiones y las operadoras de fondos de capitalización laboral son los siguientes:

1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento, deberá remitirse oficio de solicitud de autorización para constituir la nueva entidad firmada por los socios que figuren en el proyecto de escritura que se remita para autorización. Las firmas deberán ser autenticadas debiendo indicar una dirección exacta y un correo electrónico para atender notificaciones.

 
2. Si quien presenta la solicitud lo hace en ejercicio de un poder otorgado por los solicitantes, éste deberá ser otorgado ante notario público. La representación se demostrará mediante certificación notarial o del Registro Nacional, tratándose de poderes inscritos, o del testimonio de la escritura donde se otorgó el mandato, tratándose de poderes especiales.
 
3. La razón social deberá incluir las expresiones “Operadora de Pensiones Complementarias, S.A.” pudiendo abreviarse en “OPC S.A.” o bien “Operadora de Fondos de Capitalización Laboral S.A.” pudiendo abreviarse en “OFCL S.A.”, según corresponda. El uso de dichas denominaciones se encuentra reservado únicamente para las entidades que autorice la SUPEN para el ejercicio de estas actividades.
 
4. Un cronograma para la atención de los requerimientos establecidos en la normativa aprobada por el CONASSIF y los acuerdos emitidos por el Superintendente de Pensiones, relativos a gobierno corporativo, riesgos, gestión de activos, tecnologías de la información y la normativa sobre apertura y funcionamiento.
 
5. Un estudio que contenga la formulación del proyecto y evaluación de su factibilidad. El estudio de evaluación de factibilidad deberá como mínimo contener:
 
5.1 Proyecciones financieras para los siguientes tres años, que incluyan escenarios base y alternativos. Deberán remitirse en soporte papel y digital de manera que puedan replicarse dichas proyecciones.

5.2 Estructura financiera, administrativa y de control interno, incluido lo indicado en el punto 4. anterior.

5.3 Descripción de los principales procesos y procedimientos de trabajo aplicables.
 
Los profesionales a cargo del estudio de factibilidad deberán estar inscritos ante el colegio profesional respetivo.
 
6.  El proyecto de escritura constitutiva de la sociedad, el cual deberá ajustarse al capital y objeto social autorizado, según la Ley de Protección al Trabajador.
 
7.  Una lista de los socios, miembros de la junta directiva o consejo de administración, el gerente general y el auditor interno, adjuntando respecto de ellos los documentos e información que se detalla a continuación:
 
7.1   Cuando los socios sean personas jurídicas:
 
a.  Certificación de personería jurídica, emitida por el Registro Nacional o su homólogo extranjero, debidamente legalizados o apostillados, según corresponda.

b.  Certificación de los estatutos vigentes y de la cédula de persona jurídica; o documentos equivalentes expedidos por la autoridad competente, debidamente legalizados o apostillados, según corresponda, en el caso de personas jurídicas extranjeras.

c.  Un detalle de los accionistas, que contenga el nombre completo, domicilio social y número de cédula de identidad o cédula jurídica, según corresponda, de las personas físicas y jurídicas. El Superintendente podrá eximir de este requisito a sociedades inscritas en una bolsa de valores del exterior, así como a las asociaciones cooperativas u otras organizaciones similares.

d.  Tratándose de socios que sean personas jurídicas, deberá aportarse una certificación notarial que acredite toda la cadena de propiedad accionaria hasta el último socio o socios personas físicas, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.

e.  Destacar los casos en que tengan participación accionaria del cinco por ciento (5%) o superior en empresas con acciones inscritas en una bolsa de valores. Para cumplir con este requisito, el representante legal de la persona jurídica deberá emitir una declaración jurada ante notario público, indicando que su representada no tiene la participación citada o bien mencionar los casos en que la tiene, según corresponda.

f.   Respecto a las personas jurídicas que vayan a tener una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%) del 
capital social de la operadora, el balance de situación y estado de resultados, expresados en moneda nacional, al cierre fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, por un auditor externo o por una firma debidamente inscrita en el Registro de Auditores Elegible del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores. Si los estados financieros y el dictamen se emiten en el extranjero, deberá elaborarlos un profesional con título equivalente al que ostentan los contadores públicos autorizados en Costa Rica, y se expresarán en la moneda respectiva, indicando el tipo de cambio para la conversión correspondiente.

g.  Certificación o constancia de depósito del capital social suscrito y pagado.

 7.2     Cuando los socios sean personas físicas:

 a.  Nombre, número de cédula de identidad, de residencia o número de pasaporte, según corresponda, ocupación y dirección exacta.

b.  Indicar los casos en que el socio o sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tengan participación accionaria del 5% o superior en empresas con acciones inscritas en una bolsa de valores. Para cumplir con este requisito, el socio deberá emitir una declaración jurada ante notario público, indicando que no tiene la participación citada o que sí la tiene, señalando, en este último caso, el porcentaje y la empresa, según corresponda.

c.  No procederá la autorización de la constitución de una operadora cuando alguno de sus socios, persona física, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

 i.          Durante los últimos cuatro años, haya sido miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general, de una sociedad, de cualquier país, cuya quiebra haya sido declarada culposa o fraudulenta.

 ii.          Haber sido condenado, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa o culposa de algún delito contra la propiedad, la buena fe en los negocios, la administración de justicia, los deberes de la función pública, la confianza pública, la fe pública o los delitos derivados de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, durante el plazo establecido para tal efecto en la Ley N° 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales.

 iii.          Haber sido sancionado administrativamente durante los últimos dos años.

iv.          Haber sido suspendido, separado o inhabilitado para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera, durante los últimos cinco años.

v.          Haber sido declarado insolvente o en estado de quiebra por un tribunal de cualquier país, durante los últimos cinco años.

vi.          Haber estado relacionado con una sociedad de cualquier país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general que haya sido sometida a un proceso de intervención administrativa o judicial, haya realizado un convenio de acreedores o se haya visto forzada a suspender actividades por orden de una autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera en virtud de las decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo, durante los últimos cuatro años.
 

A efectos de comprobación de lo anterior se deberá acompañar, la certificación de juzgamientos del socio y 

una declaración jurada rendida ante notario público que haga constar que al socio no le afectan ninguna de las

circunstancias descritas en el inciso c) anterior.


8.    En el caso de los miembros de la junta directiva, gerente general y del auditor interno, deberá aportarse:

 8.1     Nombre; número de cédula de identidad, de residencia o número de pasaporte, según corresponda, y copia  autenticada del respectivo documento; ocupación, dirección exacta. Además, para el caso de los comités de inversiones y de riesgos, sus integrantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa que al efecto emita la SUPEN.

8.2     Currículo vitae y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 36 de la Ley N°7983, según corresponda.

8.3     Declaración jurada rendida ante notario público, de no encontrarse impedidos para ejercer el cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley N°7983.

8.4     Documentos idóneos que comprueben la forma de suscripción y pago del capital mínimo de constitución, por un monto no inferior a novecientas noventa y cuatro mil novecientos setenta y siete coma trescientas cincuenta y cuatro (994 977,354) Unidades de Desarrollo (UDES), para el caso de una operadora de pensiones. Cuando se trate de una operadora de fondos de capitalización laboral, el capital mínimo será el 10% del establecido para una operadora de pensiones.

8.5     Respecto al oficial de cumplimiento y adjunto, currículum vitae y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa emitida por CONASSIF para la aplicación de la Ley N°7786, así como su certificación de juzgamientos.


 Competencia y funciones de la Superintendencia de Pensiones.



La Superintendencia de Pensiones es la entidad encargada de la regulación y fiscalización del Régimen de Pensiones. Esta funcionará bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. 

En cuanto a la Supervisión de los otros regímenes de carácter público la SUPEN tendrá las siguientes competencias según lo establece la Ley 7523:


a) Velar por el equilibrio actuarial de los regímenes administrados y dictar las resoluciones correspondientes.


b) Supervisar la inversión de los recursos administrados y dictar políticas respecto de la composición y valoración de cartera de inversiones.


c) Comprobar la correcta y oportuna imputación de los aportes en las cuentas de los afiliados


d) Definir el contenido, la forma y la periodicidad de la información por suministrar a la Superintendencia sobre la situación financiera de los sistemas, las características y los costos de los servicios en materia de pensiones, todo con el fin de que exista información oportuna y confiable en cuanto a la situación de dichos sistemas.


e) Velar por la oportuna y correcta concesión de los beneficios a los que tienen derecho los afiliados y la calidad del servicio.


f) Recibir y resolver las denuncias de los afiliados.


g) Rendir anualmente un informe sobre la situación financiera de cada régimen de pensiones.


h) Supervisar el sistema de calificación de la invalidez de los distintos regímenes.


En cuanto al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, las atribuciones de la Superintendencia serán las determinadas en la Ley No. 7531 y sus reformas.

También fiscalizará y supervisará la labor de la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el otorgamiento de las pensiones con cargo al presupuesto nacional, en relación con la legalidad y oportunidad de las resoluciones. También, fiscalizará lo relativo a las modificaciones y revalorizaciones de las pensiones que son competencia de la mencionada Dirección.

En cuanto a la Supervisión del Régimen del IVM, las competencias serían las siguientes:


a) Presentar, anualmente, a la Junta Directiva de la CCSS y el Comité de Vigilancia un informe de la situación del Régimen y las recomendaciones para mejorar su administración y su equilibrio actuarial.


b) Supervisar que la inversión de los recursos y la valoración de la cartera de inversiones se realice de acuerdo con la ley.


c) Definir el contenido, la forma y la periodicidad de la información que debe suministrar la CCSS a la Superintendencia sobre la situación financiera del régimen.


d) Supervisar el sistema de calificación de la invalidez.



Funciones del Superintendente de Pensiones:




a) Proponer al Consejo Nacional los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo; así como los informes y dictámenes que este requiera para ejercer sus atribuciones.


b) Establecer la distribución interna de competencias y la organización correspondiente, para el cumplimiento óptimo de los fines de la legislación que regula la Superintendencia, según las normas generales de organización que dicte el Consejo Nacional.


c) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial del Banco Central para las funciones propias de su cargo, con las atribuciones de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá delegar poderes en el Intendente u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas que el Consejo Nacional dicte.


d) Imponer, a las entidades reguladas, las medidas precautorias y las sanciones previstas en esta ley, salvo las que corresponda imponer al Consejo.


e) Autorizar la apertura y el funcionamiento de los entes de acuerdo con lo establecido en esta ley y las normas dictadas por el Consejo Nacional. El Superintendente informará al Consejo Nacional de las autorizaciones concedidas.


f) Adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, según esta ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional.


g) Proponer al Consejo Nacional las normas por seguir en materia de valoración y custodia de los activos de los Fondos regulados por la Ley de Protección al Trabajador.


h) Proponer, al Consejo Nacional, la normativa reglamentaria sobre los parámetros de referencia para determinar las pensiones vitalicias y sus ajustes a lo largo del tiempo, de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador.


i) Proponer, al Consejo Nacional, los requisitos generales que deben cumplir los agentes promotores de las Operadoras de Pensiones para ser incluidos en el registro de agentes autorizados.


j) Aplicar las normas y los reglamentos dictados por el Consejo Nacional.


k) Ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa y de personal. En su calidad de jerarca, le corresponderá nombrar, contratar, promover, separar y sancionar al personal de la Superintendencia a su cargo y adoptar las demás medidas internas correspondientes a su funcionamiento. Cuando se trate del personal de la Auditoría Interna, el Superintendente deberá consultar al Auditor Interno. El Superintendente agota la vía administrativa en materia de personal.


l) Establecer el contenido mínimo de los contratos que se celebren entre las operadoras y sus afiliados, y entre ellas y las centrales de valores.


m) Vigilar el cumplimiento estricto por parte de los entes supervisados, de los reglamentos, acuerdos y las resoluciones dictados por el Consejo Nacional.


n) Presentar, al Consejo Nacional, un informe trimestral sobre la evolución de los sistemas de pensiones y la situación de los entes supervisados.


ñ) Presentar al Consejo Nacional el plan anual operativo, el presupuesto, sus modificaciones y su liquidación anual.


o) Dictar las resoluciones necesarias y evaluar la solidez financiera de los regímenes supervisados.


p) Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos administrados por los entes supervisados y la composición de su portafolio de inversiones.


q) Comprobar la imputación correcta y oportuna de los aportes en las cuentas de los afiliados.


r) Exigir, a los entes supervisados, el suministro de la información necesaria para los afiliados y dictar normas específicas sobre el contenido, la forma y la periodicidad con que las entidades supervisadas deben proporcionar a la Superintendencia, al afiliado y al público, información sobre su situación jurídica, económica y financiera, sobre las características y los costos de sus servicios, las operaciones activas y pasivas y cualquier otra información que considere de importancia; todo con el fin de que exista información suficiente y confiable sobre la situación de las entidades supervisadas.


s) Vigilar porque toda publicidad de las actividades del ente supervisado, de los fondos que administra y los planes que ofrece, esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos ni confusiones. Para tal efecto, podrá obligar al ente supervisado a modificar o suspender su publicidad, cuando no se ajuste a las normas para proteger a los trabajadores.


t) Fiscalizar el otorgamiento de los beneficios por parte de los entes supervisados.


u) Recibir y resolver las denuncias de los afiliados contra los entes autorizados.


v) Suministrar al público la más amplia información sobre los entes supervisados y la situación del sector.


w) Denunciar, ante la Comisión de Promoción de la Competencia, las prácticas monopolísticas por parte de los entes regulados.


x) Aprobar los contratos de las entidades supervisadas, con empresas de su mismo grupo financiero o pertenecientes a un grupo económico vinculado con dichas entidades, de acuerdo con las normas reglamentarias que establecerá el Consejo Nacional.


y) Procurar que no operen en el territorio costarricense, sin la debida autorización personas naturales ni jurídicas, cualesquiera que sean su domicilio legal o lugar de operación, que de manera habitual y a cualquier título realicen actividades de oferta y administración de planes de ahorro para la jubilación o planes de pensiones.


z) Solicitar, al Consejo Nacional, la intervención y liquidación de los entes regulados, ejecutar y supervisar el proceso de intervención.







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